Colaboración de Iván Andrade, Paula González y Marcela Barraza.
Equipo de Avance y Desarrollo por la Igualdad.
Hermosillo, Sonora; a, 7 de mayo del 2020
Con una Política Nacional Anticorrupción recientemente aprobada, es necesario identificar los programas y proyectos que en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) realicen las y los integrantes del Comité Coordinador, para el cumplimiento de este importante documento rector, cuya responsabilidad es evaluar y monitorear su implementación. Así, esta importante tarea le corresponde a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESEA).
En ese sentido, contar con un anexo de erogaciones de forma general, que desglose las previsiones presupuestarias asignadas a la prevención, investigación y sanción de hechos presumibles de corrupción, hace por demás necesaria una unidad administrativa que dé seguimiento y evalúe dicho anexo, sin cuya operación, quedaríamos con la información limitada. Es por ello, que se debe permitir a los entes que conforman SNA, la incorporación de programas y proyectos alineados al Programa Presupuestario de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (P015), para garantizar elementos programáticos para la evaluación y seguimiento de los objetivos que contribuyen a la estrategia para la prevención y combate a la corrupción desde el Sistema Nacional Anticorrupción.
Contar con un listado de programas y proyectos presupuestarios de diversas dependencias con los montos asignados, permitirá identificar el seguimiento de estos; por lo que dichos programas se deben alinear, además que al Plan Nacional de Desarrollo, también, a la Política Nacional Anticorrupción. Este documento se debería de considerar como un programa especial con carácter transversal por ser el SNA un mecanismo que cruza por la política de prevención, investigación y sanción de hechos de corrupción, sin embargo, ni la Ley de Planeación ni la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, lo contemplan como un documento de planeación institucional, aunque tiene todas las características como otros programas que si son considerados dentro de su ley general como programas institucionales, tal es el caso del Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres (Pro-Igualdad) del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y el Programa para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (PPASEVM).
Disponer entonces de ese listado de programas y proyectos presupuestarios que las diversas dependencias puedan impulsar y conocer los montos asignados a ello, facilitará identificar el seguimiento de estos; por lo que sería altamente recomendable que dichos programas se agrupen además a las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, y a la Política Nacional Anticorrupción, documento bajo la responsabilidad en términos de su seguimiento, monitoreo y evaluación como ya se ha mencionado, corresponde al SESEA.
Por lo tanto se propone:
Mecanismos de Evaluación.
Uno de los temas pendientes de la elaboración del anexo transversal anticorrupción, fue que no se contaba con una dependencia responsable de la evaluación y seguimiento del anexo transversal, no existía un mecanismo que permitiera la correcta ejecución del recurso destinado a los programas que contribuyen a la prevención y combate a la corrupción.