Colaboración de Iván Andrade, Paula González y Marcela Barraza.
Equipo de Avance y Desarrollo por la Igualdad.

Hermosillo, Sonora; a, 7 de mayo del 2020

Con una Política Nacional Anticorrupción recientemente aprobada, es necesario identificar los programas y proyectos que en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) realicen las y los integrantes del Comité Coordinador, para el cumplimiento de este importante documento rector, cuya responsabilidad es evaluar y monitorear su implementación. Así, esta importante tarea le corresponde a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESEA).

En ese sentido, contar con un anexo de erogaciones de forma general, que desglose las previsiones presupuestarias asignadas a la prevención, investigación y sanción de hechos presumibles de corrupción, hace por demás necesaria una unidad administrativa que dé seguimiento y evalúe dicho anexo, sin cuya operación, quedaríamos con la información limitada. Es por ello, que se debe permitir a los entes que conforman SNA, la incorporación de programas y proyectos alineados al Programa Presupuestario de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (P015), para garantizar elementos programáticos para la evaluación y seguimiento de los objetivos que contribuyen a la estrategia para la prevención y combate a la corrupción desde el Sistema Nacional Anticorrupción.

Contar con un listado de programas y proyectos presupuestarios de diversas dependencias con los montos asignados, permitirá identificar el seguimiento de estos; por lo que dichos programas se deben alinear, además que al Plan Nacional de Desarrollo, también, a la Política Nacional Anticorrupción. Este documento se debería de considerar como un programa especial con carácter transversal por ser el SNA un mecanismo que cruza por la política de prevención, investigación y sanción de hechos de corrupción, sin embargo, ni la Ley de Planeación ni la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, lo contemplan como un documento de planeación institucional, aunque tiene todas las características como otros programas que si son considerados dentro de su ley general como programas institucionales, tal es el caso del Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres (Pro-Igualdad) del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y el Programa para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (PPASEVM).

Disponer entonces de ese listado de programas y proyectos presupuestarios que las diversas dependencias puedan impulsar y conocer los montos asignados a ello, facilitará identificar el seguimiento de estos; por lo que sería altamente recomendable que dichos programas se agrupen además a las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, y a la Política Nacional Anticorrupción, documento bajo la responsabilidad en términos de su seguimiento, monitoreo y evaluación como ya se ha mencionado, corresponde al SESEA.

Por lo tanto se propone:

Incorporar un programa presupuestario a cada uno de los entes que conforman el Sistema Nacional Anticorrupción para promover el desarrollo, seguimiento y evaluación de políticas públicas integrales para la prevención, investigación y sanción de hechos de corrupción;
Determinar los ejes de trabajo de cualquier plan de desarrollo, programas y acciones a realizarse para cumplir con lo establecido según la metodología del presupuesto basado en resultados (PbR), así como tomar en cuenta la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), ya que ambos permiten conocer el recurso destinado para el cumplimiento de los programas gubernamentales.
Establecer indicadores de desempeño que permitan realizar análisis del cumplimiento a nivel gubernamental, es decir, un análisis transversal, para determinar los impactos de las estrategias a nivel general. Ya cada una de las dependencias y entidades elaboran los propios que evalúan su quehacer específico.
Etiquetar el recurso que se vaya destinado a la prevención y combate a la corrupción, de tal manera que no pueda desviarse o ser utilizado discrecionalmente para otras partidas de gasto, haciendo una clara distinción entre cuanto presupuesto está destinado a prevención y cuanto a combate. Aparentemente la prevención entra en el combate, pero las acciones y estrategias son de diferente naturaleza.
Con la implementación del Sistema de Contabilidad Gubernamental es posible registrar de manera específica el ejercicio del recurso financiero, generando información en el momento, con términos comunes, armonizando resultados para todos los entes públicos que utilicen este sistema. Dado que la ley establece que todos los entes públicos de los tres ámbitos de gobierno deben implementarlo, se deberán definir las clasificaciones programáticas y presupuestales encaminadas a obtener información uniforme a nivel nacional para determinar el uso del recurso en el combate a la corrupción.

Mecanismos de Evaluación

Uno de los temas pendientes de la elaboración del anexo transversal anticorrupción, fue que no se contaba con una dependencia responsable de la evaluación y seguimiento del anexo transversal, no existía un mecanismo que permitiera la correcta ejecución del recurso destinado a los programas que contribuyen a la prevención y combate a la corrupción.